Auto Supremo AS/0085/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2010

Fecha: 24-Mar-2010

CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de


CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de grado, es necesario tener presente que, conforme ha establecido este Tribunal Supremo en los AA.SS. Nos. 833 y 933, de 25 de septiembre y 3 de octubre de 2005, Sala Social y Administrativa Segunda, si bien es cierto que la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 reglamenta la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, comprendiendo tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la L.G.T. como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, cuya finalidad es la protección de la maternidad por parte del Estado conforme ordena el art. 193 de la C.P.E., no es menos cierto que, en el caso en estudio, dado el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante, acontecido en 29 de marzo de 2004 hasta el presente, resulta inviable disponer la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, por cuanto el periodo de inamovilidad de la funcionaria, prevista por ley, ya ha concluido; empero, el no acceder a ello por tal circunstancia, no significa pasar por alto ni admitir el despido de la trabajadora gestante con violación de los derechos que la ley le concede, rehuyendo la inexcusable responsabilidad de la entidad demandada de cumplir con el mandato de la ley; esto es, se reitera, respetar la inamovilidad de la actora hasta que se cumplan los términos legales establecidos