CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de grado, es necesario tener presente que, conforme ha establecido este Tribunal Supremo en los AA.SS. Nos. 833 y 933, de 25 de septiembre y 3 de octubre de 2005, Sala Social y Administrativa Segunda, si bien es cierto que la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 reglamenta la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, comprendiendo tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la L.G.T. como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, cuya finalidad es la protección de la maternidad por parte del Estado conforme ordena el art. 193 de la C.P.E., no es menos cierto que, en el caso en estudio, dado el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante, acontecido en 29 de marzo de 2004 hasta el presente, resulta inviable disponer la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, por cuanto el periodo de inamovilidad de la funcionaria, prevista por ley, ya ha concluido; empero, el no acceder a ello por tal circunstancia, no significa pasar por alto ni admitir el despido de la trabajadora gestante con violación de los derechos que la ley le concede, rehuyendo la inexcusable responsabilidad de la entidad demandada de cumplir con el mandato de la ley; esto es, se reitera, respetar la inamovilidad de la actora hasta que se cumplan los términos legales establecidos
- AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
- Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
- Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
- De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
- Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
- Tampoco se ha violado el art
- Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
- De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
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- En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
- Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
- En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
- Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
- Subsidios
- Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
- Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
- Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
- TOTAL GENERAL: Bs
- Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
