Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se analizan
- AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
- Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
- Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
- De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
- Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
- Tampoco se ha violado el art
- Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
- De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
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- En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
- Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
- En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
- Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
- Subsidios
- Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
- Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
- Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
- TOTAL GENERAL: Bs
- Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
