Auto Supremo AS/0085/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2010

Fecha: 24-Mar-2010

En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en


En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en varias resoluciones-, que no es factible que se cancelen salarios por el tiempo no trabajado, al amparo de la inamovilidad laboral invocada, puesto que no puede demandarse reincorporación a la fuente laboral y a la vez exigir el pago por el periodo no trabajado, en razón a que la Ley Nº 975 sólo defiende la estabilidad laboral y no está permitida la compensación en dinero, ya que aquel derecho nace por el trabajo que es el que genera la percepción del salario, tal como prescribe el art. 52 de la L.G.T. En casación, impetra que su retiro fuè en estado de gestaciòn, lo que representa que debe ser considerado como intempestivo, ya que la Ley 945, no permitì tal retiro, es decir que al no ser reincorporada le corresponde los derechos del art. 13 de la L.G.T. indemnización y desahucio. Empero, tambièm corresponde la otorgación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, en conformidad con lo prescrito por el art. 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, teniendo como parámetro el salario mínimo nacional en vigor a tiempo de presentarse la demanda, que para la gestión 2005 estaba fijado en Bs. 440.- por el D.S. Nº 27409 de 26 de mayo de 2003, como ya había determinado la Corte Superior de Chuquisaca en su auto de vista de fs. 81 a 82 y vlta