En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en varias resoluciones-, que no es factible que se cancelen salarios por el tiempo no trabajado, al amparo de la inamovilidad laboral invocada, puesto que no puede demandarse reincorporación a la fuente laboral y a la vez exigir el pago por el periodo no trabajado, en razón a que la Ley Nº 975 sólo defiende la estabilidad laboral y no está permitida la compensación en dinero, ya que aquel derecho nace por el trabajo que es el que genera la percepción del salario, tal como prescribe el art. 52 de la L.G.T. En casación, impetra que su retiro fuè en estado de gestaciòn, lo que representa que debe ser considerado como intempestivo, ya que la Ley 945, no permitì tal retiro, es decir que al no ser reincorporada le corresponde los derechos del art. 13 de la L.G.T. indemnización y desahucio. Empero, tambièm corresponde la otorgación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, en conformidad con lo prescrito por el art. 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, teniendo como parámetro el salario mínimo nacional en vigor a tiempo de presentarse la demanda, que para la gestión 2005 estaba fijado en Bs. 440.- por el D.S. Nº 27409 de 26 de mayo de 2003, como ya había determinado la Corte Superior de Chuquisaca en su auto de vista de fs. 81 a 82 y vlta
- AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
- Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
- Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
- De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
- Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
- Tampoco se ha violado el art
- Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
- De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
- 2
- En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
- Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
- En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
- Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
- Subsidios
- Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
- Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
- Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
- TOTAL GENERAL: Bs
- Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
