Auto Supremo AS/0085/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2010

Fecha: 24-Mar-2010

En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla


En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla aplicando lo estipulado en el art. 274 del C.P.C., con la facultad remisiva otorgada por el art. 252 del C.P.T