Auto Supremo AS/0097/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2010

Fecha: 26-Mar-2010

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2.- Que el tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación formulado a fs. 60-61, pronunció el auto de vista de 20 de agosto de 2008, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1346.06 de 1º de septiembre de 2006 cursante a fs. 50-51; porque entendió que el interesado solicitó se considere como fecha de inicio para el pago de su renta, el mes siguiente a la presentación de su solicitud, empero de la revisión de los antecedentes ciertamente se establece que el reclamante presentó su trámite el 31 de diciembre de 2001, fecha en que aún continuaba prestando sus servicios en el Servicio Nacional de Caminos, según consta en el certificado de fs. 21 y constituyendo requisito esencial para obtener la renta de vejez haber cumplido tanto las cotizaciones como la edad pertinente, el hecho generador será siempre la baja definitiva de la Caja Nacional de Salud o la carta que pone fin a la relación laboral, aspectos que no se operaron al momento de iniciar el presente trámite, ya que para que el cálculo correspondiente a la renta básica y complementaria deben tomarse en cuenta los salarios percibidos con anterioridad a la fecha del retiro efectivo y no cuando se está prestando servicios laborales conforme pretende el interesado, debiendo aplicarse en todo caso, el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, resultando que la calificación efectuada por la administración es correcta