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2.- Que el tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación formulado a fs. 60-61, pronunció el auto de vista de 20 de agosto de 2008, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1346.06 de 1º de septiembre de 2006 cursante a fs. 50-51; porque entendió que el interesado solicitó se considere como fecha de inicio para el pago de su renta, el mes siguiente a la presentación de su solicitud, empero de la revisión de los antecedentes ciertamente se establece que el reclamante presentó su trámite el 31 de diciembre de 2001, fecha en que aún continuaba prestando sus servicios en el Servicio Nacional de Caminos, según consta en el certificado de fs. 21 y constituyendo requisito esencial para obtener la renta de vejez haber cumplido tanto las cotizaciones como la edad pertinente, el hecho generador será siempre la baja definitiva de la Caja Nacional de Salud o la carta que pone fin a la relación laboral, aspectos que no se operaron al momento de iniciar el presente trámite, ya que para que el cálculo correspondiente a la renta básica y complementaria deben tomarse en cuenta los salarios percibidos con anterioridad a la fecha del retiro efectivo y no cuando se está prestando servicios laborales conforme pretende el interesado, debiendo aplicarse en todo caso, el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, resultando que la calificación efectuada por la administración es correcta
- AUTO SUPREMO Nº 97 - Reclamación Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducido por el interesado (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir
- Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
