Auto Supremo AS/0097/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2010

Fecha: 26-Mar-2010

Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir


Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir del mes de marzo de 2002, conforme oportunamente reclamó en el recurso de apelación, en razón a que el mes anterior -febrero- quedo cesante en la relación laboral, porque se entiende que un trabajador activo no pude ser pasivo a la vez, dejando la administración transcurrir 1 año y 5 meses para solicitar la baja, aplicando erróneamente el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, sin considerar la aplicación del principio de la primacía de la realidad por el que la objetivización de los hechos tiene mas valor frente a los documentos, no pudiendo permitirse que se le quite su derecho a la continuidad de los medios de subsistencia por errores administrativos