Auto Supremo AS/0097/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2010

Fecha: 26-Mar-2010

3


3.- Realizadas las consideraciones legales y en el marco de los referidos antecedentes, se concluye que ciertamente el fallo de segunda instancia no se adecua a los datos del proceso ni observa el alcance de las disposiciones constitucionales que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales a favor de los trabajadores, ni el principio de continuidad entre salario y renta por los fines de subsistencia a que responde, por cuanto, es errónea la afirmación del tribunal de alzada cuando expresa como fundamento de su decisorio que el interesado no presentó el formulario AVC O7 ni el certificado que pone fin a la relación laboral, además de estar prestando servicios activamente en el Servicio Nacional de Caminos, olvidando analizar primero que no constituye óbice que el trabajador mientras preste servicios laborales pueda solicitar la calificación de su renta y en segundo lugar que el formulario no constituye un documento habilitante para obtención de dicha renta; no siendo evidente además que el interesado hubiera solicitado que se reconozca su renta estando prestando sus servicios, sino que el trámite fue presentado el 31 de diciembre de 2001 y que el interesado a petición del ente gestor presentó el memorando Nº 73/2002 de fs. 37 por el que se acredita que la cesación laboral tuvo lugar el 28 de febrero de 2002; consiguientemente, mal puede afirmar el tribunal de segundo grado que el reclamante pretenda la renta de vejez estando prestando servicios activamente, sino que su accionar y su intención era constituirse en acreedor del beneficio a partir de marzo de 2002, es decir, al mes siguiente de la cesación laboral, en razón a que dejando de percibir salario del servicio activo, cabe el pago de la renta, por aplicación del principio de continuidad y además para evitar la doble percepción de salarios, aspecto éste último que no ocurrió dentro del presente caso