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5.- Consiguientemente para reparar el daño causado por la administración al beneficiario, corresponde el pago reclamado de la renta de vejez con reducción de edad con carácter retroactivo desde el mes de marzo de 2002, por aplicación de los principios de continuidad entre salario y renta y de irrenunciabilidad de los derechos sociales de los trabajadores, que consagran los arts. 158, 162 de la C.P.E. de 1967, 1º del C.S.S. y 1º del R.C.S.S.; debiendo en consecuencia resolverse el recurso, conforme prescriben los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 97 - Reclamación Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducido por el interesado (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir
- Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
