Auto Supremo AS/0097/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2010

Fecha: 26-Mar-2010

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5.- Consiguientemente para reparar el daño causado por la administración al beneficiario, corresponde el pago reclamado de la renta de vejez con reducción de edad con carácter retroactivo desde el mes de marzo de 2002, por aplicación de los principios de continuidad entre salario y renta y de irrenunciabilidad de los derechos sociales de los trabajadores, que consagran los arts. 158, 162 de la C.P.E. de 1967, 1º del C.S.S. y 1º del R.C.S.S.; debiendo en consecuencia resolverse el recurso, conforme prescriben los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social