Auto Supremo AS/0097/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2010

Fecha: 26-Mar-2010

Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los


Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los procesos civiles, por lo que conceder lo no pedido no constituye ultra petita, ya que esos derechos especiales, son irrenunciables y de orden público en el marco de lo establecido por el art. 162 de la C.P.E. de 1967. Asimismo alude que debe considerarse que el trámite ha sido presentado el 31 de diciembre de 2001, pues de lo contrario, no se hubiera recepcionado el expediente por el SENASIR y el requisito del formulario AVC O7 no era necesario en esa época, por cuya razón, solicita se case el auto de vista