Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los
Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los procesos civiles, por lo que conceder lo no pedido no constituye ultra petita, ya que esos derechos especiales, son irrenunciables y de orden público en el marco de lo establecido por el art. 162 de la C.P.E. de 1967. Asimismo alude que debe considerarse que el trámite ha sido presentado el 31 de diciembre de 2001, pues de lo contrario, no se hubiera recepcionado el expediente por el SENASIR y el requisito del formulario AVC O7 no era necesario en esa época, por cuya razón, solicita se case el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 97 - Reclamación Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducido por el interesado (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir
- Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
