CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- Que, los arts. 158 y 162 de la C.P.E. de 2004 Abrog., vigente al inicio del presente conflicto, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros; principios estos que se ratifican en el art. 35 párrafos II y IV, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal y equitativo
- AUTO SUPREMO Nº 97 - Reclamación Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducido por el interesado (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir
- Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
