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4.- Asimismo es menester dejar establecido que el formulario AVC O7 de baja, no constituye un documento idóneo que acredita el derecho a la renta del trabajador, sino el cese de funciones, de ahí que en la inteligencia del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, no se puede reputar a cualquier documento, como eficaz para acreditar el derecho del trabajador, que en este caso, nació una vez que el trabajador ceso activamente en la relación laboral, es decir, a partir del mes de marzo de 2002, en aplicación de los principios de irrenunciabilidad y continuidad entre el salario y la renta, pues dicho derecho nace y emerge de las cotizaciones efectuadas por el trabajador al seguro de largo plazo, por lo que la renta no constituye ninguna gracia de parte del ente gestor, en ese sentido se encuentra impedido de apropiarse ilícitamente de dineros que legítimamente corresponde al trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 97 - Reclamación Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducido por el interesado (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Arguye también que la solicitud de pago de la renta debe hacerse efectivo a partir
- Finalmente aduce que en materia de seguridad social rige la informalidad a diferencia de los
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
