Auto Supremo AS/0122/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2010

Fecha: 29-Abr-2010

4)


4).- Finalmente señala que el Decreto Supremo es un acto administrativo general, que una vez publicada queda agotada la vía administrativa, porque contra él no existe recurso ulterior que pueda interponerse en sede administrativa por el rango en la jerarquía normativa según el artículo 8 inciso a) de la Ley LOPE y por la prelación que ocupa el órgano ejecutivo dentro de la Administración Pública; por consiguiente, precisa que no podría interponerse recurso de revocatoria contra un Decreto Supremo como erróneamente sugiere en un absurdo jurídico la parte excepcionante, por cuanto el órgano emisor del acto administrativo carece de superior encargado de revisar sus actos; porque de ocurrir lo contrario, -expresan- que supuestamente el órgano ejecutivo tendría el privilegio de concentrar para sí la facultad de resolver simultáneamente el recurso de revocatoria y jerárquico, olvidando que la resolución o acto definitivo pone fin a dicho procedimiento administrativo; porque con la emisión del Decreto Supremo impugnado, se ha privado a la parte afectada del elemental derecho de impugnación ante el órgano superior para que enmiende o deje sin efecto los actos del inferior