4)
4).- Finalmente señala que el Decreto Supremo es un acto administrativo general, que una vez publicada queda agotada la vía administrativa, porque contra él no existe recurso ulterior que pueda interponerse en sede administrativa por el rango en la jerarquía normativa según el artículo 8 inciso a) de la Ley LOPE y por la prelación que ocupa el órgano ejecutivo dentro de la Administración Pública; por consiguiente, precisa que no podría interponerse recurso de revocatoria contra un Decreto Supremo como erróneamente sugiere en un absurdo jurídico la parte excepcionante, por cuanto el órgano emisor del acto administrativo carece de superior encargado de revisar sus actos; porque de ocurrir lo contrario, -expresan- que supuestamente el órgano ejecutivo tendría el privilegio de concentrar para sí la facultad de resolver simultáneamente el recurso de revocatoria y jerárquico, olvidando que la resolución o acto definitivo pone fin a dicho procedimiento administrativo; porque con la emisión del Decreto Supremo impugnado, se ha privado a la parte afectada del elemental derecho de impugnación ante el órgano superior para que enmiende o deje sin efecto los actos del inferior
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
- 2)
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código Procedimiento Civil, oponen la excepción
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
- 3)
- 4)
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y que
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º
- En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
- En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
- Que debe aclararse expresamente que considerar y resolver la excepción planteada, en ningún caso significa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 88-92, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º.- A sus antecedentes con igual noticia
- Al otrosí 3º.- Se señala domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 1º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 96-98
- Al otrosí 2º
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros José
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
