CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto por el artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil es respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz por memorial que cursa a fojas 96-98 vuelta, expresando en lo principal:
1).- Que su mandante ha interpuesto demanda contenciosa administrativa contra el Decreto Suprema Nº 29711 publicado el 19 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 3124, al ser contrario a las leyes, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 051/2004, SC 036/2007, AC 026/2007) e incisos b) y c) del artículo 69 y 70 de la Ley Nº 2341 de LPA, concordante con los artículos 778 y siguientes del Procedimiento Civil. Que si bien son atribuciones del Poder Ejecutivo emitir Decretos Supremos, conforme preveía el artículo 96 de la Ley Fundamental, empero en la práctica esta labor ha sido desvirtuada porque el órgano ejecutivo invade funciones del órgano legislativo al modificar los derechos subjetivos y facultades contenidas en el texto constitucional y demás leyes nacionales, al crear procedimientos paralelos o superpuestos a los jurisdiccionales olvidando que sólo el poder legislativo tiene dicha facultad. Que cuando una norma reglamentaria se superpone a una de rango superior, se produce una colisión normativa que a la luz del principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 4 inciso h) de la LPA, se resuelve con la aplicación preferente de la norma de rango superior
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
- 2)
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código Procedimiento Civil, oponen la excepción
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
- 3)
- 4)
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y que
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º
- En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
- En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
- Que debe aclararse expresamente que considerar y resolver la excepción planteada, en ningún caso significa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 88-92, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º.- A sus antecedentes con igual noticia
- Al otrosí 3º.- Se señala domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 1º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 96-98
- Al otrosí 2º
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros José
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
