Auto Supremo AS/0122/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2010

Fecha: 29-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto


CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto por el artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil es respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz por memorial que cursa a fojas 96-98 vuelta, expresando en lo principal:

1).- Que su mandante ha interpuesto demanda contenciosa administrativa contra el Decreto Suprema Nº 29711 publicado el 19 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 3124, al ser contrario a las leyes, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 051/2004, SC 036/2007, AC 026/2007) e incisos b) y c) del artículo 69 y 70 de la Ley Nº 2341 de LPA, concordante con los artículos 778 y siguientes del Procedimiento Civil. Que si bien son atribuciones del Poder Ejecutivo emitir Decretos Supremos, conforme preveía el artículo 96 de la Ley Fundamental, empero en la práctica esta labor ha sido desvirtuada porque el órgano ejecutivo invade funciones del órgano legislativo al modificar los derechos subjetivos y facultades contenidas en el texto constitucional y demás leyes nacionales, al crear procedimientos paralelos o superpuestos a los jurisdiccionales olvidando que sólo el poder legislativo tiene dicha facultad. Que cuando una norma reglamentaria se superpone a una de rango superior, se produce una colisión normativa que a la luz del principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 4 inciso h) de la LPA, se resuelve con la aplicación preferente de la norma de rango superior