Auto Supremo AS/0122/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2010

Fecha: 29-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si


CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si es procedente o no, se realizan las siguientes consideraciones de orden legal:

A).- Teniendo en cuenta la definición de "acto administrativo" establecida en los artículos. 27, 32 y 34 de la Ley Nº 2341 LPA, se considera en tal calidad a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, que produce efectos jurídicos sobre el administrado desde la fecha de su notificación o publicación. Concordante con la definición anterior, el artículo 47 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 Reglamentario de LPA, considera como actos administrativos: "(..) Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la propiedad intelectual, (..)", entonces en autos, el acto administrativo está constituido por el Decreto Supremo Nº 29711 de 19 de septiembre de 2008, que una vez publicado, ingresa en vigencia y ciertamente tiene fuerza obligatoria por parte de las entidades y/ o sectores que constituyen su ámbito de aplicación, significando que el acto administrativo ha concluido en función a lo previsión de los incisos b) y c) del artículo 69 de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, quedando por tanto abierta la posibilidad de ejercer el control de legalidad, atribución conferida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mandato expreso del artículo 4 incisos. g) e i), concordante con el artículo 70 ambos de la LPA y artículo 55 numeral 10) de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, que asume competencia "a instancia de parte" en proceso contencioso administrativo, como medio jurídico para restablecer derechos subjetivos o legítimos intereses que fueran lesionados por el Poder Ejecutivo, cuando sus actos devienen en ilegalidad y arbitrariedad causados precisamente por el acto administrativo