CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si es procedente o no, se realizan las siguientes consideraciones de orden legal:
A).- Teniendo en cuenta la definición de "acto administrativo" establecida en los artículos. 27, 32 y 34 de la Ley Nº 2341 LPA, se considera en tal calidad a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, que produce efectos jurídicos sobre el administrado desde la fecha de su notificación o publicación. Concordante con la definición anterior, el artículo 47 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 Reglamentario de LPA, considera como actos administrativos: "(..) Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la propiedad intelectual, (..)", entonces en autos, el acto administrativo está constituido por el Decreto Supremo Nº 29711 de 19 de septiembre de 2008, que una vez publicado, ingresa en vigencia y ciertamente tiene fuerza obligatoria por parte de las entidades y/ o sectores que constituyen su ámbito de aplicación, significando que el acto administrativo ha concluido en función a lo previsión de los incisos b) y c) del artículo 69 de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, quedando por tanto abierta la posibilidad de ejercer el control de legalidad, atribución conferida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mandato expreso del artículo 4 incisos. g) e i), concordante con el artículo 70 ambos de la LPA y artículo 55 numeral 10) de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, que asume competencia "a instancia de parte" en proceso contencioso administrativo, como medio jurídico para restablecer derechos subjetivos o legítimos intereses que fueran lesionados por el Poder Ejecutivo, cuando sus actos devienen en ilegalidad y arbitrariedad causados precisamente por el acto administrativo
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
- 2)
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código Procedimiento Civil, oponen la excepción
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
- 3)
- 4)
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y que
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º
- En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
- En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
- Que debe aclararse expresamente que considerar y resolver la excepción planteada, en ningún caso significa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 88-92, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º.- A sus antecedentes con igual noticia
- Al otrosí 3º.- Se señala domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 1º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 96-98
- Al otrosí 2º
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros José
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
