CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de incompetencia de fojas 66 a 67 y vuelta, respuesta a la excepción de fojas 96-98 y vuelta, deducidas dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra el Presidente de la República; los antecedentes del proceso el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna, Ernesto César Hinojosa Ledezma y Yolanda M. Vidaurre Negrón, en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Don Juan Evo Morales Ayma, quién habiendo sido legalmente citado con la demanda contenciosa administrativa, confiere poder a los nombrados y en término hábil por memorial que corre de fojas 6 a 67 y vuelta, plantean excepción de incompetencia en base al siguiente argumento:
1).- Que la acción fue planteada al amparo del artículo 6 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999 y la jurisprudencia que señalan "cuando se impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior (...) se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales y no así los recursos de inconstitucionalidad". Que sin embargo, se interpretó erróneamente el artículo 69 incisos b) y c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al señalar que el Presidente y el Consejo de Ministros carecen de un superior jerárquico en la estructura del Poder Ejecutivo, que -según los excepcionistas- no se agotó la vía administrativa, porque podía presentarse un recurso de revocatoria conforme al artículo 64 de la citada norma, por lo tanto no se habría habilitado la vía jurisdiccional para demandar ante la Corte Suprema la ilegalidad del Decreto Supremo Nº 29711 de 19 de septiembre de 2008, en aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que el demandante ni su mandante se hubieran apersonado ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el supuesto acto administrativo ni agotaron la vía administrativa
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
- 2)
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código Procedimiento Civil, oponen la excepción
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
- 3)
- 4)
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y que
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º
- En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
- En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
- Que debe aclararse expresamente que considerar y resolver la excepción planteada, en ningún caso significa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 88-92, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º.- A sus antecedentes con igual noticia
- Al otrosí 3º.- Se señala domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 1º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 96-98
- Al otrosí 2º
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros José
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
