Auto Supremo AS/0122/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º


Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º de junio, ha establecido que la "vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución", pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo; así dispone el artículo 6 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, de manera expresa lo siguiente: "Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos constitucionales regulados en la Ley 1836 del Tribunal Constitucional"