Auto Supremo AS/0122/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2010

Fecha: 29-Abr-2010

B)


B).- De lo expuesto se puede concluir que nuestro ordenamiento legal, ha previsto no sólo el control de constitucionalidad, sino también el control de legalidad, como se demuestra a continuación:

a).- Con referencia al Control de Constitucionalidad, cuya atribución compete exclusivamente al Tribunal Constitucional en sujeción a la Ley Nº 1836,debe decirse que tiene lugar cuando la contradicción acusada del acto administrativo, se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución; a este efecto, corresponde aclarar que dada su naturaleza jurídica, este control se ejerce mediante el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución, con la finalidad de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado