En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de 23 de abril de 2002, como principio general de la actividad administrativa, previniendo: "Art. 4 (...) i) Principio de control judicial.- El Poder Judicial, controla la actividad de la administración pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables"; por lo tanto se ejecuta a través del conocimiento del proceso contencioso administrativo, que se encuentra regulado en el Capítulo VI del Título VII del Código de Procedimiento Civil,, modificado por la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
- 2)
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código Procedimiento Civil, oponen la excepción
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
- 3)
- 4)
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y que
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º
- En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
- En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
- Que debe aclararse expresamente que considerar y resolver la excepción planteada, en ningún caso significa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 88-92, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º.- A sus antecedentes con igual noticia
- Al otrosí 3º.- Se señala domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 1º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 96-98
- Al otrosí 2º
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros José
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
