En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
CONSIDERANDO: Que el caso de estudio, se constituye en un típico caso sobre el que debe ejercerse el control de legalidad, siendo el acto administrativo del Poder Ejecutivo precisamente la resolución impugnada vía proceso contencioso administrativo, constituida por el Decreto Supremo Nº 29711 de 19 de septiembre de 2008, cuya competencia ha sido reservada a la Corte Suprema de justicia en virtud de la facultad impuesta en el artículo 6 de la Ley Nº 1979 de 24 de mayo de 1999, que modifica y complementa la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, al disponer: "se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos o resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado..."
En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del Decreto Supremo Nº 29711 son varias las disposiciones legales infringidas, que supuestamente se contraponen a la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Código Penal y Procedimiento Penal, al Procedimiento de Juicios de Responsabilidades contra altos dignatarios de Estado (que incluye a Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como también a los que resultaren ser instigadores, cómplices o encubridores, conforme a la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003), motivos suficientes para que el Supremo Tribunal ejerza el control de legalidad, tomando en cuenta que los preceptos legales del Decreto Supremo impugnado se relacionan con los procedimientos previstos en las leyes antes mencionadas y no con la norma constitucional, como aduce el Poder Ejecutivo
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 64-65, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna,
- 2)
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código Procedimiento Civil, oponen la excepción
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen, dentro el plazo previsto
- 3)
- 4)
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y que
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC Nº 051/2004 de 1º
- En consecuencia, la potestad fiscalizadora se encuentra contemplada en la Ley Nº 2341 LPA de
- En el caso de autos, -según el fundamento de la demanda- con la emisión del
- Que debe aclararse expresamente que considerar y resolver la excepción planteada, en ningún caso significa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 88-92, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º.- A sus antecedentes con igual noticia
- Al otrosí 3º.- Se señala domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 1º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 96-98
- Al otrosí 2º
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros José
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
