Auto Supremo AS/0123/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2010

Fecha: 29-Abr-2010

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2.- Por memorial de 14 de agosto de 2002 (fojas 194) el procesado declarado rebelde se apersona y solicita se reponga la declaratoria de rebeldía, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa por Auto del 1º de agosto de 2002 (fojas 195) señala audiencia para que el procesado preste su declaración confesoria, actuado al que concurre el procesado (fojas 201), habiendo en consecuencia continuado la tramitación del proceso manteniendo subsistente la declaratoria de rebeldía del procesado