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2.- Por memorial de 14 de agosto de 2002 (fojas 194) el procesado declarado rebelde se apersona y solicita se reponga la declaratoria de rebeldía, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa por Auto del 1º de agosto de 2002 (fojas 195) señala audiencia para que el procesado preste su declaración confesoria, actuado al que concurre el procesado (fojas 201), habiendo en consecuencia continuado la tramitación del proceso manteniendo subsistente la declaratoria de rebeldía del procesado
- Partes: Ministerio Público c/ Lider Muñoz Zabala
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos, el 16 de junio de 2000 (fojas 18) se
- En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional
- Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21
- Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
