CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código
- Partes: Ministerio Público c/ Lider Muñoz Zabala
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos, el 16 de junio de 2000 (fojas 18) se
- En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional
- Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21
- Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
