POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en acuerdo con el requerimiento fiscal de 12 de octubre de 2006 (fojas 264 a 265) rechaza la solicitud de fojas 260, y declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso para el procesado Lider Muñoz Zabala en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Edgar Grágeda Rojas por el delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal disponiendo la prosecución del proceso
- Partes: Ministerio Público c/ Lider Muñoz Zabala
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos, el 16 de junio de 2000 (fojas 18) se
- En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional
- Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21
- Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
