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3.- Emitida la resolución de primera instancia, el procesado rebelde Lider Muñoz Zabala, por memorial presentado el 24 de mayo de 2003 (fojas 228 a 229) impugnó dicha sentencia, sometiéndose por ello nuevamente a las decisiones judiciales. En consecuencia, y de acuerdo con la Sentencia Constitucional Nº 0023/2007 - R de 16 de enero, es a partir del cual se deberá efectuar el cómputo del plazo a efectos de determinar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que en el caso de autos a la fecha de emisión del presente Auto Supremo aún no ha operado, por lo que resulta improcedente la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- Partes: Ministerio Público c/ Lider Muñoz Zabala
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos, el 16 de junio de 2000 (fojas 18) se
- En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional
- Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21
- Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
