Auto Supremo AS/0123/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2010

Fecha: 29-Abr-2010

En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional


En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional a objeto de prestar su declaración confesoria, por Auto de 21 de junio de 2002 (fojas 184 y vuelta) se declara la rebeldía del procesado Lider Muñoz Zabala, concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 23 de abril de 2003 (fojas 222 a 223 vuelta) que declara al procesado Lider Muñoz Zabala autor y culpable del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión. Esa sentencia fue impugnada por el procesado mediante recurso de apelación (fojas 228 a 229), la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada (fojas 246 a 247). Ante recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de oficio del procesado Lider Muñoz Zabala (fojas 252 a 253) el proceso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2004 (fojas 257)