En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional
En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional a objeto de prestar su declaración confesoria, por Auto de 21 de junio de 2002 (fojas 184 y vuelta) se declara la rebeldía del procesado Lider Muñoz Zabala, concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 23 de abril de 2003 (fojas 222 a 223 vuelta) que declara al procesado Lider Muñoz Zabala autor y culpable del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión. Esa sentencia fue impugnada por el procesado mediante recurso de apelación (fojas 228 a 229), la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada (fojas 246 a 247). Ante recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de oficio del procesado Lider Muñoz Zabala (fojas 252 a 253) el proceso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2004 (fojas 257)
- Partes: Ministerio Público c/ Lider Muñoz Zabala
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos, el 16 de junio de 2000 (fojas 18) se
- En la etapa del plenario y no habiendo el imputado comparecido ante el órgano jurisdiccional
- Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21
- Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
