Auto Supremo AS/0123/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el


Que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa; en ese sentido, para que se produzca la extinción de la acción penal, las dilaciones en el proceso deben ser atribuidas al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, entendiéndose que "se vulnera el derecho a la celeridad procesal y, dentro de ello, a la conclusión del proceso en un plazo razonable, cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar, injustificadamente, la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece; por tanto, en sentido del orden constitucional, no habrá lesión a este derecho, si la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado". En ese sentido, "vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"