Auto Supremo AS/0123/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21


Que de la revisión de los antecedentes expuestos se advierte que por Auto de 21 de junio de 2002 (fojas 184) se declaró la rebeldía del procesado Lider Muñoz Zabala, por lo que en el caso de autos, a efectos de resolver la procedencia de la extinción de la acción penal se debe considerar la jurisprudencia constitucional dada por la Sentencia Constitucional Nº 0023/2007 - R de 16 de enero, que determina: "que no es posible sostener, por el hecho de que el imputado hubiera sido declarado rebelde, que el mismo queda sujeto de manera indefinida a la tramitación del juicio, ya que esto no sería compatible con los valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestra Constitución. Por ello, es necesario distinguir dos supuestos:

1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio: Cuando el imputado declarado rebelde no comparece a juicio, nos atenemos a la regla contenida en el art. 31 del CPP, antes analizado, referido a la interrupción de la prescripción, entendiendo que desde la declaratoria de rebeldía se computará un nuevo plazo, con la finalidad de determinar la extinción de la acción penal por prescripción