Auto Supremo AS/0123/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene


2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio: Si el imputado declarado rebelde comparece al proceso, el plazo de tres años previsto en el art. 133 del CPP tendrá que ser computado desde ese momento, es decir desde que purga su rebeldía, pues con ese acto está demostrando su voluntad de someterse al proceso y de llevar adelante el mismo sin dilaciones indebidas atribuibles a su persona."

Que analizando el caso en el marco de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada se tiene:

1.- Por auto de 21 de junio de 2002 (fojas 184) se declara la rebeldía del procesado Lider Muñoz Zabala