Auto Supremo AS/0126/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2010

Fecha: 09-Abr-2010

A tales efectos, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir


A tales efectos, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar la normativa legal siguiente:

En relación a la vacación, el art. 33º del D.R. de 23/8/1943 expresa que: "(No Compensable) La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en caso de terminación de contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono"

Cabe mencionar además la Ley de Municipalidades (Ley Nº 2028), que en su art. 4º, respecto a la Autonomía Municipal expresa que: "I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. II. La autonomía municipal se ejerce a través de: (...) 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales; (...)"