Auto Supremo AS/0126/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2010

Fecha: 09-Abr-2010

Concluyen expresando que la finalidad de las vacaciones no constituye percibir un salario, sino única


Concluyen expresando que la finalidad de las vacaciones no constituye percibir un salario, sino única y exclusivamente descanso y la compensación no debe traducirse en dinero, sino en reposo, pues no se estipula retribución de ningún tipo, salvo en los casos reconocidos expresamente por la ley. Por lo tanto, afirman que el pago efectuado por vacaciones no gozadas confirma el daño económico que se efectuó a la Entidad por no haberse demostrado la ruptura del vínculo laboral, requisito sine quanum no es procedente la compensación económica por vacaciones pendientes