Es así que, este Tribunal de Casación, considera que si bien es cierto que la
Es así que, este Tribunal de Casación, considera que si bien es cierto que la normativa laboral prevé la no compensación de las vacaciones no gozadas por el trabajador, no resulta menos cierto que, dentro del marco de la autonomía municipal, existe una norma especialmente creada que reglamenta internamente la institución de la vacación en la Municipalidad de Sucre, cuya legalidad se presume. Debiendo en todo caso el órgano normativo y fiscalizador ejercido por el Concejo Municipal considerar lo contrario
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre,
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la entidad recurrente, cursante de fs
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de
- Los coactivados hacen referencia a la autonomía de la cual goza la Municipalidad de Sucre,
- Por lo que, la gradación jerárquica establecida en nuestro país, determina que las leyes deben
- Concluyen expresando que la finalidad de las vacaciones no constituye percibir un salario, sino única
- Consecuentemente, interponen RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A tales efectos, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Por su parte, respecto a la vacación, el art
- Cabe referirnos además al art
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el coactivado SIMÓN TONELLI
- En razón a ello se tiene que el coactivado cumplió con las formalidades requeridas para
- Posteriormente, amparados en dicha previsión normativa y a la presunción de legalidad de la misma
- Consecuentemente, toda vez que el empleador le negó su derecho a usar de su vacación,
- Es así que, este Tribunal de Casación, considera que si bien es cierto que la
- Finalmente, mal podría atribuírseles el cargo de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
