Auto Supremo AS/0126/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2010

Fecha: 09-Abr-2010

Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de


Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de fs. 208-210 vlta., formulado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Celín Saavedra Bejarano, mediante el cual "Interpone Recurso de Casación en el Fondo" y acusa:

* Se conculca y viola el art. 44º de la L.G.T. y el art. 33º de su D.R. de 23/12/1943, en el A.V. recurrido se establece que los involucrados han encuadrado sus actos a lo dispuesto en el art. 33º del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre. Pero, al darse preferencia a la aplicación de dicho reglamento, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 159/94 de 29/8/1994, que en su art. 33º establece la compensación económica por vacaciones no gozadas, se conculcan y violan las normas enunciadas, toda vez que aquellas establecen que el descanso anual no podrá ser compensable en dinero, salvo en caso de determinación de contrato de trabajo, ya sea por retiro voluntario o despido del trabajador, lo cual no se da en el presente caso. Toda vez que la compensación por vacaciones no gozadas en el presente caso no obedece ni a un retiro voluntarios, ni a un despido intempestivo del trabajador, porque corresponde a vacaciones anuales no gozadas, hecho que torna improcedente el pago efectuado a favor del coactivado