Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de fs. 208-210 vlta., formulado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Celín Saavedra Bejarano, mediante el cual "Interpone Recurso de Casación en el Fondo" y acusa:
* Se conculca y viola el art. 44º de la L.G.T. y el art. 33º de su D.R. de 23/12/1943, en el A.V. recurrido se establece que los involucrados han encuadrado sus actos a lo dispuesto en el art. 33º del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre. Pero, al darse preferencia a la aplicación de dicho reglamento, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 159/94 de 29/8/1994, que en su art. 33º establece la compensación económica por vacaciones no gozadas, se conculcan y violan las normas enunciadas, toda vez que aquellas establecen que el descanso anual no podrá ser compensable en dinero, salvo en caso de determinación de contrato de trabajo, ya sea por retiro voluntario o despido del trabajador, lo cual no se da en el presente caso. Toda vez que la compensación por vacaciones no gozadas en el presente caso no obedece ni a un retiro voluntarios, ni a un despido intempestivo del trabajador, porque corresponde a vacaciones anuales no gozadas, hecho que torna improcedente el pago efectuado a favor del coactivado
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre,
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la entidad recurrente, cursante de fs
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de
- Los coactivados hacen referencia a la autonomía de la cual goza la Municipalidad de Sucre,
- Por lo que, la gradación jerárquica establecida en nuestro país, determina que las leyes deben
- Concluyen expresando que la finalidad de las vacaciones no constituye percibir un salario, sino única
- Consecuentemente, interponen RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A tales efectos, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Por su parte, respecto a la vacación, el art
- Cabe referirnos además al art
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el coactivado SIMÓN TONELLI
- En razón a ello se tiene que el coactivado cumplió con las formalidades requeridas para
- Posteriormente, amparados en dicha previsión normativa y a la presunción de legalidad de la misma
- Consecuentemente, toda vez que el empleador le negó su derecho a usar de su vacación,
- Es así que, este Tribunal de Casación, considera que si bien es cierto que la
- Finalmente, mal podría atribuírseles el cargo de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
