Auto Supremo AS/0126/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2010

Fecha: 09-Abr-2010

Consecuentemente, toda vez que el empleador le negó su derecho a usar de su vacación,


Consecuentemente, toda vez que el empleador le negó su derecho a usar de su vacación, el coactivado se encontró obligado a seguir prestando sus servicios y toda vez que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución -conforme lo prevé el art. 5º de la C.P.E.- el coactivado principal debió pues indudablemente ser compensado por las vacaciones no gozadas, conforme lo prevé en tantas veces enunciado art. 33º del Reglamento Interno de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 159/94 de fecha 19/8/1994