CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre,
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Contraloría General de la República c/ Simón Tonelli Viscarra y otros
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 208-210 vlta., interpuesto por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por CELIN SAAVEDRA BEJARANO, contra el A.V. Nº 244/2005 de fecha 29/8/2005, cursante de fs. 206-207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa III de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la recurrente en contra de los coactivados SIMÓN TONELLI VISCARRA, ROBERTO MENESES FLORES e IVES ROSALES RÍOS, el Dictamen de fs. 215-216, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, dictó la Sentencia Nº 20/03 de fecha 13/3/2003 años, cursante de fs. 170-173 vlta., declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 128/02 de 18/6/2002 y todas las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados arriba nombrados
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre,
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la entidad recurrente, cursante de fs
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 9/9/2005, cursante de
- Los coactivados hacen referencia a la autonomía de la cual goza la Municipalidad de Sucre,
- Por lo que, la gradación jerárquica establecida en nuestro país, determina que las leyes deben
- Concluyen expresando que la finalidad de las vacaciones no constituye percibir un salario, sino única
- Consecuentemente, interponen RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- A tales efectos, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Por su parte, respecto a la vacación, el art
- Cabe referirnos además al art
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el coactivado SIMÓN TONELLI
- En razón a ello se tiene que el coactivado cumplió con las formalidades requeridas para
- Posteriormente, amparados en dicha previsión normativa y a la presunción de legalidad de la misma
- Consecuentemente, toda vez que el empleador le negó su derecho a usar de su vacación,
- Es así que, este Tribunal de Casación, considera que si bien es cierto que la
- Finalmente, mal podría atribuírseles el cargo de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
