1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso y demás antecedentes insertos en el expediente, se advierte que la controversia materia del recurso se circunscribe a decidir si le asiste al demandante el derecho al bono de antigüedad en el monto y los períodos reclamados, (3 años, 9 meses y 24 días) y con ello a la reliquidación de sus beneficios sociales y si en ese propósito el tribunal de apelación incurrió en las infracciones acusadas, a cuyo efecto se tienen las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala:
"En substitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:..."(..)
"El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto del bono de antigüedad en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala substituida"
Conforme a ésta normativa, a partir de la vigencia del DS. Nº 21060, (agosto 1985) todas las entidades, privadas o públicas, estaban en la obligación de aplicar la nueva escala del bono de antigüedad, empero cuidando que la masa salarial resultante de la aplicación de esta nueva escala mantenga equilibrio con lo percibido anteriormente, aspecto que el empleador cumplió a cabalidad, de tal modo que la demanda de reliquidación obedece al período comprendido entre el 1 septiembre 1998 y el 25 de mayo de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
- 2
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
