Auto Supremo AS/0127/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2010

Fecha: 09-Abr-2010

1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala


CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso y demás antecedentes insertos en el expediente, se advierte que la controversia materia del recurso se circunscribe a decidir si le asiste al demandante el derecho al bono de antigüedad en el monto y los períodos reclamados, (3 años, 9 meses y 24 días) y con ello a la reliquidación de sus beneficios sociales y si en ese propósito el tribunal de apelación incurrió en las infracciones acusadas, a cuyo efecto se tienen las siguientes conclusiones de orden legal:

1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala:

"En substitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:..."(..)

"El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto del bono de antigüedad en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala substituida"

Conforme a ésta normativa, a partir de la vigencia del DS. Nº 21060, (agosto 1985) todas las entidades, privadas o públicas, estaban en la obligación de aplicar la nueva escala del bono de antigüedad, empero cuidando que la masa salarial resultante de la aplicación de esta nueva escala mantenga equilibrio con lo percibido anteriormente, aspecto que el empleador cumplió a cabalidad, de tal modo que la demanda de reliquidación obedece al período comprendido entre el 1 septiembre 1998 y el 25 de mayo de 2002