2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa:
Error de derecho en la apreciación de la prueba, a mérito que no se valoró debidamente la prueba documental, entre ellos la RA. 589/2001 de 10 de diciembre de 2001 emitida por el Ministerio del Trabajo reponiendo el bono de antigüedad por que la antigüedad no se pierde ante el cambio de patrón; el convenio interinstitucional de 22 de junio de 1998 (fs. 3-4) por el que se garantizó la estabilidad laboral y salarial de los trabajadores; la R.A. 058/99 que homologa el convenio suscrito, la copia del finiquito que no incluye dicho bono y otros documentos que demuestran que no se pagó el bono ni se consideró la antigüedad del trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
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- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
