Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de casación en el fondo (fs. 227-229 vlta.), acusando:
1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, alegando que el tribunal de alzada no realizó correcto análisis de las normativas a las que hace referencia, por cuanto, sí bien por disposición del art. 8 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1.985 fueron consolidados al sueldo básico todos los bonos existentes a esa fecha, no aplicó correctamente la segunda parte del art. 60 del referido decreto supremo, así como no aplicó lo dispuesto por el art. 58 y siguiente del D.S. 21060 que expresamente señalan "con excepción el bono de antigüedad y de producción"
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
- 2
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
