Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la privatización, los servicios del trabajador no fueron interrumpidos, la empresa no sólo que cambió de razón social, sino que se transformó en otra bajo el estatus de Sociedad Anónima, produciéndose una SUSTITUCION DE EMPLEADOR al tenor del art. 11 de la Ley General del Trabajo y, en consecuencia, aplicable lo dispuesto por el art. 8 del DS. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 que señala:
"En caso de substitución de patronos, si el transferente indemnizara al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de la antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización, sin considerar período de prueba alguno. En el caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono."
Entonces, aplicando la definición legal anterior y considerando que IAB canceló al trabajador la totalidad de sus beneficios sociales al momento de la sustitución de empleador, el cómputo de la antigüedad respecto del sucesor será a partir del día siguiente al último cubierto por la indemnización y, siendo así, a fortiori la escala aplicable será la vigente a ese momento, independientemente de lo percibido con anterioridad en la otra empresa
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
- 2
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
