Auto Supremo AS/0127/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2010

Fecha: 09-Abr-2010

Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la


Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la privatización, los servicios del trabajador no fueron interrumpidos, la empresa no sólo que cambió de razón social, sino que se transformó en otra bajo el estatus de Sociedad Anónima, produciéndose una SUSTITUCION DE EMPLEADOR al tenor del art. 11 de la Ley General del Trabajo y, en consecuencia, aplicable lo dispuesto por el art. 8 del DS. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 que señala:

"En caso de substitución de patronos, si el transferente indemnizara al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de la antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización, sin considerar período de prueba alguno. En el caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono."

Entonces, aplicando la definición legal anterior y considerando que IAB canceló al trabajador la totalidad de sus beneficios sociales al momento de la sustitución de empleador, el cómputo de la antigüedad respecto del sucesor será a partir del día siguiente al último cubierto por la indemnización y, siendo así, a fortiori la escala aplicable será la vigente a ese momento, independientemente de lo percibido con anterioridad en la otra empresa