POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 227-229 vlta., por consiguiente, IMPROBADA la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
- 2
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
