Auto Supremo AS/0127/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2010

Fecha: 09-Abr-2010

Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art


Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985 es que a partir de los dos años se le empezó a cancelar el bono de antigüedad en la cuantía señalada por dicho dispositivo legal; de ahí que no corresponde el pago del reclamado bono de antigüedad ni la reliquidación de beneficios sociales por los períodos demandados, por lo que, el tribunal de apelación al declarar improbada la demanda no incurrió en infracción legal alguna, mucho menos de los DD.SS. Nº 23474 y 21060 referidos a la base de cálculo del bono de antigüedad