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2. Respecto al convenio por el que los trabajadores y la nueva empresa pactaron garantizar la estabilidad salarial de los primeros, se debe precisar que éste pacto fue debidamente cumplido a mérito que el sueldo básico mensual no fue afectado en ningún momento, tanto así que dicho concepto no se encuentra demandado, sino únicamente el bono de antigüedad, que como se tiene expuesto fue calculado en legal forma
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
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- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
