CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Mario Salazar Vargas c/ Industrias Agrícolas Bermejo IABSA
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-229 vlta. Interpuesto por Myriam E. Miranda Navia, en representación de Mario Salazar Vargas, contra el auto de vista de 6 de febrero de 2006 (fs. 222-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue contra de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), la respuesta de fs. 233 y vlta, el auto que concede el recurso de fs. 234, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de fs. 165-166 vlta, de 9 de abril de 2005, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, y probada en parte la excepción de Prescripción, con costas; conminando a la Empresa IABSA que a tercero día cancele al actor el monto de Bs. 8.630,97, por concepto de bonos de antigüedad y Reintegros de Indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y
- Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como
- 2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada
- 1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala
- A partir del 1 de septiembre de 1998 Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) vino a constituirse
- Luego, se debe tener presente que aún a pesar de que al momento de la
- Siguiendo el razonamiento anterior y aplicando la previsión contenida en el art
- Asimismo y considerando que la decisión del tribunal de apelación se sustenta en el hecho
- 2
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
