así como la complementación de la misma cursante de fs
así como la complementación de la misma cursante de fs. 6, en relación con el finiquito de fs. 1, se puede apreciar que el auto de vista recurrido en contraposición a lo manifestado por el recurrente, en ninguno de sus considerandos presenta contradicciones en su argumentación, en el entendido que el tribunal ad quen al resolver el recurso de apelación no ha vulnerado la norma acusada de infringida puesto que éste se ha respetado uno de los principios generales de la norma procesal laboral cual es la libre valoración de la prueba por parte del juez a quo, art. 158 del Cód. Proc. Trab., que al evaluar la prueba documental contradictoria ha tomado en cuenta para el análisis de los hechos, resultando inatendible en casación, porque la valoración de la prueba es incensurable en casación salvo errores de hecho o de derecho en los de instancia, que no es del caso, por cuanto no son ciertas las infracciones acusadas como tales en el recurso de casación en el fondo, menos se ha vulnerado de forma alguna el principio del debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que el deber de examinar la prueba como una unidad va implícito en las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 16 de abril de 2010
- PARTES: Iván Boris Chávez Venegas c/ Empresa Cablebol S.A
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados
- En grado de apelación el Auto de Vista Nro
- En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación
- Continuando con los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente sostiene haberse
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- Hechas las anteriores consideraciones, pese a existir estas confusiones en la proposición misma del recurso,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene que
- así como la complementación de la misma cursante de fs
- Cabe destacar que, el error de derecho consiste en atribuir a una prueba legal un
- Sobre el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
