En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación
En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido tanto en error de hecho como de derecho al no haber sido considerada la prueba documental de descargo. Manifiesta en resumen, que el Auto de Vista recurrido concluye en cuanto al recurso de casación en el fondo que existe errónea valoración de la prueba de descargo, al considerar el tribunal ad quen que no existe prueba documental de descargo, incurriendo de esta forma dicho tribunal en error de hecho y de derecho, que los hechos denunciados debieron ser analizados tanto por el Juez como el Tribunal de alzada vulnerando de esta forma los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a al defensa
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 16 de abril de 2010
- PARTES: Iván Boris Chávez Venegas c/ Empresa Cablebol S.A
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados
- En grado de apelación el Auto de Vista Nro
- En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación
- Continuando con los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente sostiene haberse
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- Hechas las anteriores consideraciones, pese a existir estas confusiones en la proposición misma del recurso,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene que
- así como la complementación de la misma cursante de fs
- Cabe destacar que, el error de derecho consiste en atribuir a una prueba legal un
- Sobre el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
