CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo siguiente:
El recurrente al momento de hacer presente su recurso, entra en una marcada confusión al no enmarcarse dentro de lo previsto por el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., cual es la adecuada individualización del recurso tanto en la forma como en el fondo, esto significa el señalamiento expreso y en términos claros y concretos de las normas o disposiciones legales que se consideran infringidas, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error tanto en la forma como en el fondo aspecto que en el caso de autos no acontece
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 16 de abril de 2010
- PARTES: Iván Boris Chávez Venegas c/ Empresa Cablebol S.A
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados
- En grado de apelación el Auto de Vista Nro
- En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación
- Continuando con los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente sostiene haberse
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- Hechas las anteriores consideraciones, pese a existir estas confusiones en la proposición misma del recurso,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene que
- así como la complementación de la misma cursante de fs
- Cabe destacar que, el error de derecho consiste en atribuir a una prueba legal un
- Sobre el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
