Sobre el recurso de casación en la forma
Sobre el recurso de casación en la forma.- El recurrente manifiesta que la resolución recurrida no se pronuncia respecto de las pruebas testificales e incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del procedimiento laboral. Al respecto el tribunal ad quen no ha cumplido con el principio de especificidad de las nulidades procesales, por cuanto la valoración integral que ha hecho el a quo conforme el art. 158 del procedimiento laboral no merece de manera alguna nulidad, así lo ha determinado el art. 251 -1 del Cód. Proc. Civ. al declarar que "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley", estos aspectos como se puede apreciar de los fundamentos de la presente resolución, ya han sido expuestos al momento de fundamentar por este máximo tribunal la resolución del recurso de casación en el fondo, por lo que teniendo ya un pronunciamiento no merece mayor análisis en su consideración. Analizados los datos del proceso los argumentos de la parte demandada al no haber sido enervados ni probados en el desarrollo del proceso, en el entendido que en materia laboral los procedimientos se encuentran regidos bajo la inversión de la prueba como señala el art. 3 inc. h) y 66, con relación al art. 150 del Cód. Proc.Trab. que son muy claros al señalar que la carga de la prueba corresponde al empleador
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 16 de abril de 2010
- PARTES: Iván Boris Chávez Venegas c/ Empresa Cablebol S.A
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados
- En grado de apelación el Auto de Vista Nro
- En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación
- Continuando con los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente sostiene haberse
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- Hechas las anteriores consideraciones, pese a existir estas confusiones en la proposición misma del recurso,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene que
- así como la complementación de la misma cursante de fs
- Cabe destacar que, el error de derecho consiste en atribuir a una prueba legal un
- Sobre el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
