CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.122-124 interpuesto por Nelly Lord Zuazo, en representación legal de la empresa CABLEBOL S.A. contra el Auto de Vista Nro. 053/2006 de 20 de febrero de 2006 cursante a fs. 114-115 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago beneficios social y otros, seguido por Iván Boris Chávez Venegas contra la referida empresa, en la persona de su representante legal Daniel Harring, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados y subsidios de fs. 3 y vta., el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia sentencia 2 de octubre de 2003 de fs. 84-87, declarando probada la demanda de fs 3 y vta y aclaratoria de fs. 6, estableciendo el pago de Bs. 31.877,46 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios familiares
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 16 de abril de 2010
- PARTES: Iván Boris Chávez Venegas c/ Empresa Cablebol S.A
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo, salarios devengados
- En grado de apelación el Auto de Vista Nro
- En el recurso de casación en el fondo la recurrente acusa que en la apreciación
- Continuando con los argumentos del recurso de casación en la forma, el recurrente sostiene haberse
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- Hechas las anteriores consideraciones, pese a existir estas confusiones en la proposición misma del recurso,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Ingresando en el análisis concreto de los hechos invocados por el recurrente, se tiene que
- así como la complementación de la misma cursante de fs
- Cabe destacar que, el error de derecho consiste en atribuir a una prueba legal un
- Sobre el recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
