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2.- Que, el tribunal ad quem resolviendo las apelaciones fs. 195 y 199-180, interpuestas por el representante de la empresa demandada y el actor, respectivamente, emitió el auto de vista Nº 234/06 SSAI de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 407-408, revocando en parte la sentencia de grado, disponiendo el pago de Bs. 61.860,18, conforme el detalle inserto a fs. 408, sobre un tiempo indemnizable de 19 años (12/82 a 12/01) y un salario indemnizable de Bs. 1.903.00, estableciendo en síntesis que: no existen vicios de nulidad en el proceso; que corresponde el pago de indemnización por incapacidad parcial permanente a favor del actor; que de la compulsa de las pruebas aportadas se evidencia la continuidad laboral y el tiempo de servicios prestados por el trabajador en distintas empresas de la Familia Handal Bendek, se extiende a partir de diciembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2001; que corresponde agregar al sueldo promedio indemnizable el bono de antigüedad conforme determina el art. 60 del D.S. Nº 21060,fallo que ciertamente responde los puntos apelados, tanto por el demandante como por demandado, por cuanto:
a) En el recurso de fs. 195 interpuesto por la empresa demandada, se expresó como únicos agravios, que el proceso se encuentra viciado de nulidad, porque el demandante impedido que se encuentra de firmar con la mano derecha, debía cumplir con la firma a ruego establecida por el art. 94 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable a su juicio por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab., por una parte, y por otra, que en la sentencia apelada existe error en la apreciación de las pruebas cursante a fs. 113, 117, testificales de fs. 145-146, que demuestran plenamente que el accidente de trabajo que tuvo el actor no fue en función de su trabajo porque al ser chofer de camiones y volquetas de la empresa nada tenía que hacer en el lugar en que ocurrió; agregando que si bien habría realizado otro tipo de trabajos, estos eran para otras empresas, de las que maliciosamente -dice- también intentó responsabilizarlo el actor. Concluyendo con el petitorio de que "anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 7) o en su caso, se revoque la misma conforme a lo expuesto determinando la no existencia de obligación de pago de indemnización por incapacidad parcial permanente"
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
