Como casación en la forma, acusa la violación del art
Como casación en la forma, acusa la violación del art. 94 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el auto de vista recurrido no se ha pronunciado sobre su pretensión y punto concreto de su apelación, como es la inexistencia de continuidad laboral por falta de relación entre uno y otro trabajo del actor, modificando el tiempo de servicios reconociendo dicha continuidad laboral fundándose en coincidencias de apellidos de sus distintos empleadores, siendo que en su empresa acumuló únicamente 7 años, 10 meses y 28 días de servicios; por otra parte, reclama asimismo que el auto de vista considere irrelevante el hecho de que no se haya cumplido con el art. 94 del Cód. Pdto. Civ., firma a ruego, omisión esencial observada oportunamente, ante la evidencia notaria de que la huellas digitales impresas en los memoriales del demandante tienen diferencias
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
