Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art. 150 del Cód. Pdto. Civ., en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor porte las pruebas que cera conveniente, principio de inversión de la prueba que en la especie no ha sido cumplido por el demandante para desvirtuar a plenitud la inexistencia de la continuidad laboral que niega a favor del trabajador Isaac Calderón Espinosa, limitándose a expresar que la empresa V.H.S., con personería propia es distinta a las anteriores en que prestó servicios el demandante, como ser HANDEX S.R.L., COLABO LTDA., y HAMBEK S.R.L., y que no hubo entre estas transferencia de patrimonio ni sustitución de patronos, con lo que trata de demostrar la infracción del art. 11 de la L.G.T., lo cual no es evidente, por cuanto, por las certificaciones de fs. 44 y 59 y de la confesión del demandado de fs. 109, es evidente que la relación laboral del actor con la Familia Handal Bendek, se extendió desde diciembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2001, no siendo de su incumbencia demostrar porqué las distintas razones sociales de su giro, siendo su transformación cualquiera sea su naturaleza, responsabilidad del empleador, no pudiendo entonces, eludir las cargas sociales de origen por el sólo hecho de alegar la actual o más reciente razón social adoptada, así se infiere de la inteligencia del art. 11 de la L.G.T., que en suma, protege los efectos del contrato laboral en caso de sustitución patronos, más aún si como en la especie, el mismo dueño -Familia Handal Bendek- adopta diversas razones sociales, sin acreditar por separado el principio y la finalización de las distintas relaciones laborales y el correspondiente pago de beneficios sociales al trabajador, que lo libere de las cargas anteriores emergentes del trabajo en las distintas empresas en que prestó servicios
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
