Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero de 2000, en el Edificio Víctor ubicado en la calle Fernando Huachalla entre Av. 6 de agosto y Av. 20 de Octubre, cuando fungía como encargado de almacenes, como se evidencia de las documentales de fs. 87-97, de ahí que resulta absurda e incoherente con la realidad de los hechos, la afirmación del recurrente en sentido dicho accidente no es uno de trabajo porque el actor hubiera estado en lugar "distinto de su trabajo siendo chofer no obrero", en total contradicción a lo que certificara Javier Handal Bendek a fs. 44, dando fe que Isaac Calderón Espinosa, prestó servicios en la empresa V.H.S., como encargado de almacenes desde el 2 de febrero de de 1994 al 31 de marzo de 2001, y de su propia confesión cuando dice en el memorial del recurso que la empresa no se limitó a que sea atendido por la C.N.S., sino a prestarle el auxilio en una clínica privada, auxilio que no se justifica por altruismo sino como consecuencia inmediata del accidente de trabajo, realidad fáctica que no se desvirtúa con las testificales de fs. 107, 145 y 146, como pretende el recurrente, resultando impertinente alegar la infracción del art. 80 inc. b) de la L.G.T., correspondiendo indudablemente el pago de la indemnización por incapacidad parcial permanente proveniente de accidente de trabajo, conforme art. 79 de la L.G.T., 89, 91, 97 de su decreto reglamentario y la calificación de 168-174 de autos
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
